Subvención para (Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con MUJERES) en concesión directa en Castilla y León
Los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, con centro de trabajo en Castilla y León.
Empresas de menos de 250 trabajadores
El índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención
Se garantizará la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.
1.– Se subvencionará la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, cuya duración mínima como indefinido ordinario a tiempo parcial
antes de dicha conversión haya sido de un año continuado, quedando excluidos de la subvención la ampliación de jornada de los contratos fijos discontinuos formalizados a tiempo parcial con mujeres.
2.– La contratación cuya jornada se amplía deberá haberse formalizado también para prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
Las contrataciones, transformaciones y ampliaciones jornada, deberán formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo
La fecha de inicio de la contratación debe ser entre 3 de agosto de 2024 y 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive
La cuantía de la subvención por la formalización de cada ampliación de jornada subvencionable será de 2.000 euros.
Dicha cuantía se verá incrementada en 1.500 euros si la ampliación de jornada se formaliza con una mujer menor de 30 años de edad.