FOMENTO EMPLEO ESTABLE, Aragón

PLAZO DE PRESENTACIÓN

31/12/2024 ó 20/03/2024

ORGANISMO

Diputación General de Aragón

Subvenciones, ayudas de minimis, en concurrencia competitiva para:

 

1/ Contratos indefinidos iniciales: la fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

2/ Conversiones en indefinidos de contratos formativos: la fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

BENEFICIARIOS

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo de solicitud será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 23 de marzo de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria será hasta el 20 de marzo de 2024

GASTOS SUBVENCIONABLES

CONTRATOS SUBVENCIONABLES

1/Contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

– Jóvenes menores de 30 años.

– Personas mayores de 45 años.

– Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

– Otros colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

Las personas contratadas habrán permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de su contratación, salvo en el caso de los jóvenes menores de 30 años que únicamente deberán estar inscritos como demandantes de empleo

Cada contratación indefinida subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.

El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido y a jornada completa desde su comienzo.

 

2/ Conversiones en indefinidos de contratos formativos

– La conversión se formalizará por escrito.

– La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos seis meses antes de su transformación en indefinida

– La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.

– La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa.

CUANTÍA

1/La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos de las modalidades de contratación

será equivalente a 5 veces SMI mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

Hasta un límite máximo de 9.000 € por contrato subvencionado

 

Incrementándose en los siguientes supuestos y porcentajes:

 

10% Cuando el contrato que se transforma en indefinido sea de mujer.

Cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años

Cuando la persona contratada sea mayor de 52 años

Cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión.

Cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes

20% Cuando el núcleo de población sea de menos de 500 habitantes.

Cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

– Mujeres víctimas de violencia de género

– Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos

de prostitución.

– Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.

– Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de

Instituciones de Protección de Menores.

– Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se

encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

 2/ La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos los formativos será la equivalente a 3 veces el SMI vigente

Hasta un límite máximo de 5.000 € por contrato subvencionado

Incrementándose en los siguientes supuestos y porcentajes:

 

10% Cuando el contrato que se transforma en indefinido sea de mujer.

Cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión.

Cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes

20% Cuando el núcleo de población sea de menos de 500 habitantes.