FOMENTO EMPLEO ESTABLE CyL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 14 de agosto 2026

ORGANISMO

Servicio Público de Empleo de Castilla y León

Subvención en concesión directa destinadas a fomentar el empleo estable en Castilla y León

BENEFICIARIOS

  • Los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, con centro de trabajo en Castilla y León.
  • Empresas de menos de 250 trabajadores
  • El índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
    • El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención
  • Se garantizará la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTUACIONES SUBVENCIONABLESProgramas

I (Fomento de la contratación indefinida ordinaria)

II (Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.

 III (Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos)

 IV (Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres)  Se subvencionará la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, cuya duración mínima como indefinido ordinario a tiempo parcial antes de dicha conversión haya sido de un año continuado, quedando excluidos de la subvención la ampliación de jornada de los contratos fijos discontinuos formalizados a tiempo parcial con mujeres.

  • Las contrataciones, transformaciones y ampliaciones jornada, deberán formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo
  • La fecha de inicio de la contratación debe ser entre 2 de septiembre de 2025 y 7 de agosto de 2026, ambos inclusive

CUANTÍA

TIPO DE TRABAJADOR CONTRATADO CUANTÍA PROGRAMA I CUANTÍA PROGRAMA II
Jóvenes menores de 30 años  

 

 

 

4.500 €

 

 

 

 

5.500 €

Desempleados larga duración (al menos 360días antes del contrato y 180 días para el sector agrario)
Personas mayores de 45 años con responsabilidades familiares
Mujeres
Personas con discapacidad igual o superior al 33%
Personas en riesgo de exclusión social
Personas inmigrantes
Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo
Trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero dentro del mes inmediatamente anterior a la contratación  

5.000 €

 

6.000 €

 

TIPO DE TRABAJADOR INCREMENTO
Titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, y sea contratado para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos, o en aquellas empresas industriales o de servicios que puedan considerarse como de alto valor añadido  

 

 

1.000 €

Que el trabajador sea contratado en empresas del sector de la hostelería
Que la trabajadora sea contratada para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres
Si la persona trabajadora contratada tiene una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Si en la fecha de inicio de la contratación, esta se formaliza bajo la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, por un tiempo no inferior a dos años, en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, siempre que esté ubicado en un municipio de Castilla y León de menos de 1.000 habitantes.
Si la persona contratada tiene responsabilidades familiares
Si en la fecha en que se inicia la contratación, la persona trabajadora contratada es una persona cuya situación de desempleo proviene de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la relación laboral.
Cuando la jubilación de otra persona trabajadora ya vinculada a la empresa o entidad solicitante por contrato laboral a jornada completa, que preste servicios en el mismo centro de trabajo que la persona contratada, vaya a tener lugar en el periodo comprendido entre los 3 meses y el año inmediatamente posterior a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
si la apertura del centro de trabajo o establecimiento en que la persona trabajadora contratada vaya a prestar sus servicios ha tenido lugar en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación
Persona contratada es víctima de violencia de género
Si el centro de trabajo radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención  

1.000 €

Si el centro de trabajo radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes
Cuando el trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), solicitante de la subvención, haya sido subvencionado en alguno de los programas dirigidos a fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de Grado Medio o Superior 500 €

La cuantía PROGRAMAS III y IV de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será de 2.500 €.

 En ningún caso la suma del importe de la subvención establecida, más los incrementos establecidos, podrá superar el importe máximo de 7.500 € por trabajador contratado, salvo para los casos en que, en la fecha de inicio de la contratación, el trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero, en cuyo caso, no superará la cantidad de 8.000 €, o cuando la trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género, supuesto en el que no superará la cantidad de 9.500 €.

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