Fomento igualdad de género con la promoción de la creación, producción y difusión artística – 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Veinte días naturales a partir de publicación del extracto de la presente resolución

ORGANISMO

Ministerio de Igualdad. Instituto de las Mujeres

Subvenciones en concurrencia competitiva para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística, para el año 2023  .

BENEFICIARIOS

Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, asociaciones sin ánimo de lucro y ONG que desarrollen programas o actuaciones que tengan ámbito estatal que cumplan los requisitos establecidos.

PROYECTOS y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Proyectos y actividades cuyo objetivo específico sea el fomento de la igualdad de género, en los ámbitos de la creación, producción y difusión artística, de manera indubitada que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:

 

Programa A) Ayudas dirigidas a la puesta en marcha y participación en encuentros culturales que se presenten en España, como festivales, muestras, exposiciones, ferias, jornadas y otros espacios de expresión artística y escénica.

Programa B) Ayudas dirigidas a la creación, dirección, producción, postproducción y exhibición de obras artísticas, como obras teatrales, de danza, cinematográficas, audiovisuales, literarias, performativas, plásticas y musicales, entre otras, así como a la creación y promoción de espacios articulados a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Honorarios y/o nóminas de artistas, creadores/as y otras personas colaboradoras del proyecto, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de las personas trabajadoras directa y exclusivamente relacionadas con el desarrollo del proyecto.
  2. Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
  3. Alquiler de locales de trabajo y/o ensayos específica y exclusivamente destinados al proyecto.
  4. Adquisición de materiales y bienes fungibles.
  5. Alquiler de material y/o equipos técnicos.
  6. Pólizas de seguro, en su caso, para la obra artística objeto del proceso creativo.
  7. Gastos de transporte de piezas y obra artística.
  8. Gastos de promoción y difusión de las actividades en diferentes soportes.
  9. Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos.
  10. Gastos de viaje, alojamiento y dietas de las personas participantes en el proyecto. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  11. Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.
  12. Los tributos derivados de los gastos ordinarios y de la actividad serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por la beneficiaria, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

CUANTÍA

La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 1.500€ y máximo de 10.000€.

Periodo subvencionable

Entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

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