Estas ayudas tienen por objeto fomentar y promover la conciliación en el ámbito laboral, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario de trabajo, en la Comunidad de Madrid.
El Programa de Ayudas consta de dos líneas:
Línea 1. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las PYMES.
Línea 2. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.
Autónomos
Pequeñas Empresas y Sociedades Civiles con menos de 50 trabajadores
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Línea 1. El coste de la obtención de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social ( obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes), así como también el coste de la puesta en marcha de planes directores, programas o acciones que contribuyan al cumplimiento o certificación de dichos estándares.
Línea 2. En el caso de teletrabajo, se incentivarán la formalización de acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.
En los “acuerdos de flexibilidad horaria” se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, entre otros.
La formalización de estos acuerdos podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o podrán implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.
Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.
Línea 1. La cuantía de la subvención será el equivalente al 75% del coste que lleve consigo la obtención de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma, así como la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500€/empresa.
Línea 2. En el caso de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 €/trabajador con acuerdo, con el límite máximo de 10.000€/empresa.
En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500€/ trabajador, con el límite máximo de 10.000 €/empresa.
Se subvencionará el 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre un mes anterior y tres posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo.
SOLICITUD
Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.