Implantación, y modernización de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería – VITORIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de marzo de 2023

ORGANISMO

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Dirigidas a fomentar la implantación, la reforma y la modernización de las pequeñas empresas ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, que con plantilla inferior a cincuenta personas, volumen de negocios o cuyo balance general no sea superior a 10 millones euros y no estén vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento con empresas que no cumplan dichos requisitos, figuren de alta en los siguientes epígrafes del IAE, habiendo ejecutado proyectos de inversión, en conceptos subvencionables, en un local de negocio abierto en horario comercial habitual y situado a nivel de rasante de suelo o integrado en mercados de abastos o centros o galerías comerciales privadas, ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

 

— 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).

— 65: comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).

— 662.2: comercio al por menor de toda clase de artículos.

— 671, 672 y 673: servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.

— 676: servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

— 677.9: otros servicios de alimentación propios de la restauración.

— 681, 682, 683 y 684: servicios de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.

— 691.1: reparación de artículos eléctricos para el hogar.

— 691.9: reparación de otros bienes de consumo NCOP.

— 755: agencias de viaje, excepto 755.1.

— 971.3: zurcido y reparación de ropas.

— 972: servicios de peluquería y belleza.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los proyectos de inversión realizados en el local objeto de subvención desde el día 9 de abril de 2022 hasta el día de la publicación en BOTHA.

— Obras de reforma del local: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación

o ampliación del local comercial, que afecte al acondicionamiento o la distribución de la superficie. Además, se incluyen las reformas realizadas para la eliminación de las barreras arquitectónicas, en mejora de la accesibilidad, y las obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro y eficiencia energética

Estarán incluidos en estas acciones, los gastos derivados de la redacción del proyecto o anteproyecto, los gastos de dirección de obra o aquellos otros elaborados por servicios de arquitectura, ingeniería o instalaciones autorizadas, necesarios para la realización de obras.

Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de:

— 2.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 64, 65, 662.2, 69, 755, 971.3 y 972).

— 4.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 67).

— 8.000,00 euros (para los epígrafes de IAE 68).

CUANTÍA

Los proyectos que obtengan una puntuación total de 100 puntos podrán obtener una subvención de hasta un 40 % de la inversión subvencionable.

Los que obtengan una puntuación total de 0 puntos podrán obtener hasta un 25% de subvención.

Al resto de proyectos con puntuación comprendida entre la máxima y la mínima se les aplicará

una proporción lineal al objeto de obtener el porcentaje correspondiente de subvención, correspondiendo

a cada punto adicional de valoración un 0,15 porcentual adicional de subvención.

 

Se tendrá en cuenta la zona de ubicación del proyecto subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de subvención según epígrafe de IAE por el que se esté dada de alta la empresa.

  1. A) para los epígrafes de IAE 64, 65, 662.2, 69, 755, 971.3 y 972:

— En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar los 20.000,00 euros para los proyectos ubicados en el Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina y Zaramaga.

— El importe de la subvención concedida no podrá superar los 15.000,00 euros para los proyectos no ubicados en los mencionados anteriormente.

  1. B) para los epígrafes de IAE 67 y 68:

— En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar los 10.000,00 euros

para los proyectos ubicados en el Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche, Lovaina y Zaramaga

— El importe de la subvención concedida no podrá superar los 7.000,00 euros para los

proyectos no ubicados en el resto de localizaciones.