Impulsar la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior – Programa Gauzatu Internacional- 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 29 de septiembre de 2023

ORGANISMO

SPRI - Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Ayudas en concurrencia competitiva de naturaleza “anticipos reintegrables”, destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el exterior, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.

BENEFICIARIOS

  1. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs)
  2. Las Grandes Empresas

Empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los proyectos de inversión en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento, la renovación o ampliación de los ya existentes o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria efectuado previo a la resolución de la ayuda.

 

Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros

 

La inversión deberá materializarse en un período máximo de 36 meses contados a partir de la concesión de la ayuda y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026 y deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la presolicitud o la solicitud

 

Dicha inversión se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.

 

  1.  Deberán ser utilizados, o entrar en funcionamiento, por primera vez.
  2.  En el caso de adquisición de una empresa extranjera, los activos correspondientes tendrán el tratamiento de nuevos.
  3.  Deberán tener un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa.
  4.  No podrán haber sido cedidos a terceros con o sin contraprestación. e) No podrán haber sido fabricados por la propia empresa solicitante.
  5.  No serán susceptibles de apoyo las aportaciones de capital en especie por parte de cualquier persona socia.
  6. Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a terceras personas en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.

 

La inversión, financiada mediante leasing o arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra al término del contrato del mismo

Las inversiones que realicen las filiales en el extranjero de las empresas beneficiarias de la ayuda siempre que el objeto social de ambas empresas tenga una clara vinculación.

CUANTÍA

Los recursos económicos destinados a este programa, para la concesión de ayudas en 2023, ascienden a la cantidad de 5.000.000 euros.

Cuantía máxima de 1.000.000 euros por empresa.