IMPULSO AL COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA LA MANCHA 2024

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 9 de agosto de 2024

ORGANISMO

Consejería de Economía, Empresas y Empleo - Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

Ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, con la finalidad de potenciar la actividad comercial minorista.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes.

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

-Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (morcillas) y aquéllos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

-Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

-Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

-Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

-Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

-Epígrafe 643.2.- Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

-Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

-Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y lácteos.

Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.

-Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

-Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.

-Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.

-Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

-Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

-Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

-Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

-Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

-Epígrafe 647.4.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados sí cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

-Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

-Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

-Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

-Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.

-Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

-Epígrafe 651.5.– Comercio al por menor de prendas especiales.

-Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

-Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

-Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

-Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

-Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

-Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

-Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

-Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

-Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquetmosaico, cestería y artículos del corcho.

-Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

-Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.

Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

Epígrafe 654.2.- Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Epígrafe 654.6.- Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

Grupo 659. Otro comercio al por menor.

-Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Epígrafe 659.3.- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

Epígrafe 662.1.- Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

Epígrafe 662.2.- Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el

Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. ) Línea para impulsar y consolidar el comercio minorista. Esta línea tiene por objeto digitalizar la gestión del negocio, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de la visibilidad en internet, así como promover el acondicionamiento, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad del establecimiento comercial.
  2. ) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

 

a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.

b) Inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y para garantizar la seguridad del establecimiento comercial.

c) Inversiones en rótulos comerciales para el establecimiento comercial.

d) Adquisición y montaje de mobiliario y equipamiento comercial.

e) Adquisición e instalación de equipamiento informático y tecnológico específico para la gestión empresarial. f) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.

g) Creación de una tienda online para la venta de productos o la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online, así como la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o las mejoras a la misma, siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En todo caso, la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones

h) Contratación de un Community Manager para la realización de actuaciones de posicionamiento SEO y SEM, campañas de marketing online y gestión de perfiles en redes sociales.

i) Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

CUANTÍA

El importe total de los gastos subvencionables, IVA excluido, será superior a 1.000€ e inferior a 10.000

La cuantía de la subvención que podrá concederse será del 70% del gasto que se considere subvencionable.