IMPULSO AL COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA LA MANCHA 2026

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 9 de febrero de 2026

ORGANISMO

Consejería de Economía, Empresas y Empleo - Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

Ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, con la finalidad de potenciar la actividad comercial minorista

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes.

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

-Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (morcillas) y aquéllos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

-Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

-Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

-Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

-Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

-Epígrafe 643.2.- Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

-Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

-Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y lácteos.

Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.

-Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

-Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.

-Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.

-Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

-Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

-Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

-Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

-Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

-Epígrafe 647.4.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados sí cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

-Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

-Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

-Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

-Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.

-Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

-Epígrafe 651.5.– Comercio al por menor de prendas especiales.

-Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

-Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

-Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

-Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

-Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

-Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

-Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

-Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

-Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos del corcho.

-Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

-Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.

Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

Epígrafe 654.2.- Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Epígrafe 654.6.- Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

Grupo 659. Otro comercio al por menor.

-Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Epígrafe 659.3.- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

Epígrafe 662.1.- Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

Epígrafe 662.2.- Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el

Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Línea para impulsar y consolidar el comercio minorista. Esta línea tiene por objeto digitalizar la gestión del negocio, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de la visibilidad en internet, así como promover el acondicionamiento, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad del establecimiento comercial.
  2. Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

 

a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.

b) Inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético y para garantizar la seguridad del establecimiento comercial.

c) Inversiones en rótulos comerciales para el establecimiento comercial.

d) Adquisición y montaje de mobiliario y equipamiento comercial.

e) Adquisición e instalación de equipamiento informático y tecnológico específico para la gestión empresarial.

f) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.

g) Creación de una tienda online para la venta de productos o la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online, así como la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o las mejoras a la misma, siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En todo caso, la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones

h) Contratación de un Community Manager para la realización de actuaciones de posicionamiento SEO y SEM, campañas de marketing online y gestión de perfiles en redes sociales.

i) Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

CUANTÍA

El importe total de los gastos subvencionables, IVA excluido, será superior a 1.000€ e inferior a 10.000€

La cuantía de la subvención que podrá concederse será del 70% del gasto que se considere subvencionable.

 

El plazo de ejecución de los gastos se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada.