INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES – EXTREMADURA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

20-09-2024

ORGANISMO

Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura

Se trata de una subvención a fondo perdido, para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuados los productos de la pesca y acuicultura. Se exceptúa el sector vitivinícola por tener su propio programa nacional.

El producto resultante de la transformación, deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE

GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Se considerarán proyectos promocionables:

– Creación de nuevos centros productivos.

– Ampliación/modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.

2.- Serán subvencionables aquellos proyectos que:

– No estén iniciados

– Presenten una inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.

– Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.

 

Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.

2.- Serán subvencionables, las siguientes inversiones ligadas al proceso productivo:

– Depósitos.

– Maquinaria de proceso del producto.

– Elementos de transporte interior.

– Equipos de medida y control.

– Paneles frigoríficos.

– Aplicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.

 

La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas, tras la presentación de la solicitud de ayuda, y una vez que se haya comprobado el no inicio de las inversiones.

CUANTÍA

El porcentaje de ayuda variará entre el 20% y el 30%. Con posibilidad de incremento según ciertas condiciones.