Se trata de una subvención a fondo perdido, para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuados los productos de la pesca y acuicultura. Se exceptúa el sector vitivinícola por tener su propio programa nacional.
El producto resultante de la transformación, deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE
1.- Se considerarán proyectos promocionables:
– Creación de nuevos centros productivos.
– Ampliación/modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.
2.- Serán subvencionables aquellos proyectos que:
– No estén iniciados
– Presenten una inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
– Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.
Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.
2.- Serán subvencionables, las siguientes inversiones ligadas al proceso productivo:
– Depósitos.
– Maquinaria de proceso del producto.
– Elementos de transporte interior.
– Equipos de medida y control.
– Paneles frigoríficos.
– Aplicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.
La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas, tras la presentación de la solicitud de ayuda, y una vez que se haya comprobado el no inicio de las inversiones.
El porcentaje de ayuda variará entre el 20% y el 30%. Con posibilidad de incremento según ciertas condiciones.