INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN – EXTREMADURA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31de diciembre de 2026

ORGANISMO

Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Junta de Extremadura

Se trata de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura.

BENEFICIARIOS

Personas físicas, las empresas, y en especial, las pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo en Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo a este decreto.

 

Al objeto de modular la intensidad de las ayudas, se establecen tres categorías de actividades:

  1. Sectores prioritarios de actividad. Se incluyen en este grupo:
  • Industrias extractivas y transformadoras.
  • Industrias manufactureras.
  • Industrias de reciclado de productos, siempre que conlleven un proceso productivo que culmine en un producto semielaborado o totalmente elaborado.
  • Servicios de hospedaje en hoteles, hoteles balnearios, y hoteles rurales.
  • Servicios técnicos de ensayos y análisis (CNAE 712) e Investigación y Desarrollo (CNAE 721).
  • Guarderías infantiles.
  • Producción cinematográfica, artes escénicas y producción para televisión.
  • Actividades del sector TIC, además de los incluidos dentro de las industrias manufactureras. Se incluirán los siguientes CNAEs (5821, 5829,6110, 6120, 6130, 6201 y 6311).
  1. Sectores preferentes de actividad: Se incluyen en esta categoría todas las actividades del sector del turismo (CNAEs 55, 56 y 93, a excepción del grupo 563) y del sector de la salud (CNAEs 86 y 88) que no estén incluidas en la letra anterior.
  2. Resto de sectores de actividad.

Quedan excluidas las siguientes actividades:

  1. Las de la pesca y la acuicultura.
  2. Las de producción primaria de productos agrícolas.
  3. Las de transformación y comercialización de productos agrícolas, salvo en la modalidad de “Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0”.
  4. Las del sector del acero, el lignito y el carbón.
  5. Las del sector de la construcción naval.
  6. Las del sector de los transportes.
  7. Las relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.
  8. Las de producción y distribución de energía y sus infraestructuras.
  9. Las de captación, tratamiento y distribución de agua.
  10. Las de los meros intermediarios de comercio o comisionistas.
  11. Las financieras y de seguros.
  12. Las de servicios agrícolas a terceros.
  13. Las de inmobiliarias y las de alquileres de bienes o locales.
  14. Las de asistencia en establecimientos residenciales.
  15. Los estancos y establecimientos de juegos, loterías y apuestas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Toda inversión o coste que esté incluido en el mismo, deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda salvo las siguientes excepciones:

— Los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar el proyecto.

— Los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa de las obras objeto de inversión.

— El coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0.

Los proyectos subvencionables se clasificarán en:

  1. Proyectos de creación de nuevas empresas y/o de nuevos establecimientos o centros productivos.
  2. Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes.

La modalidad de ayudas será:

  1. Por actividad.
  2. Por relevo generacional.
  3. Para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Adquisición de terrenos y edificios de nueva construcción.
  • Obra civil e instalaciones
  • Bienes de equipo y equipamiento.
  • Otros : Programas informáticos. Trabajos de ingeniería de proyectos y dirección facultativa.

EXCLUSIVAMENTE PARA LA MODALIDAD INDUSTRIA 4.0:

  • Costes de proyecto o análisis
  • Gastos de consultoría externa que vaya a desarrollar e implantar los proyectos.
  • Adquisición de patentes, licencias, know-how o software relacionado con gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control, tecnologías de comunicación, computación y Cloud, ciberseguridad.
  • Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sonorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como la adquisición de equipos productivos.

CUANTÍA

  • Importe máximo subvencionable 1.200.000,00 €
  • Importe mínimo subvencionable 25.000,00 €

 

La intensidad máxima de ayuda será:

BENEFICIARIO Ayuda Máxima hasta
Gran empresa 30%
Mediana empresa 40%
Pequeña empresa 50%