Se trata de ayudas a fondo perdido, de concesión por orden de solicitud, para incorporar las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs), en los procesos internos y los procesos en relación con sus clientes, proveedores y las administraciones, de las empresas industriales y de servicios conexos en el País Vasco.
Para Grandes Empresas, no serán subvencionables las actuaciones 9, 10 y 11.
– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software descritos las actuaciones subvencionables y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar el de 12 meses.
Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, siempre que estas Solicitudes sean presentadas antes del 13 de mayo de 2023
b) Realizados por empresas expertas externas.
– Los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería supondrán como mínimo el 50 % del presupuesto global aceptado del proyecto.
– Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS (Software as a Service), también podrá ser considerado como gasto elegible el coste imputable a este tipo de servicio, durante un plazo máximo de 12 meses
– En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas
TIPO DE EMPRESA | CUANTIA DE LA AYUDA | LIMITE MÁXIMO |
Micro y Pequeña empresa | 50% | 18.000€ |
Mediana Empresa | 35% | |
Gran Empresa | 25% |
Esta cuantía podría incrementarse en un 5% adicional si la empresa cumple los siguientes requisitos:
La subvención máxima por concepto subvencionable, dentro de los 18.000 euros de límite máximo de subvención global, será el siguiente: