INNOVA-ADELANTE – CASTILLA LA MANCHA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 20 de septiembre de 2024

ORGANISMO

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Subvenciones en concurrencia competitiva, del programa de apoyo a la innovación, Innova-Adelante en Castilla-La Mancha para 2024

BENEFICIARIOS

Las pymes que realicen alguna actuación subvencionable

Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando realicen un proyecto de innovación empresarial en colaboración efectiva con pymes.

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Actuación 1. Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos productos, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados por la empresa.

Actuación 2. Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados en alguna de las siguientes funciones de negocio de la empresa: actividades de fabricación o producción, logística, organizativas o de gestión.

 

Los gastos subvencionables del proyecto superarán el 50% de los incluidos en el proyecto solicitado.

En el caso de proyectos en colaboración, deberán producirse al menos una colaboración efectiva entre 2 empresas, independientes entre sí, de las que al menos una sea pyme, sin que puedan ejecutar por sí solas ni menos del 15% ni más del 70% del proyecto.

 

Serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. ) Los costes laborales del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto por el trabajo efectivo realizado en el mismo
  2. ) Los costes de personal derivados de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto, realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo.
  3. ) Los costes de instrumental y material de carácter técnico adquiridos para la realización del proyecto.
  4. ) La adquisición de equipos tecnológicos para el proyecto que no tengan el carácter de reposición y se destinen exclusivamente al mismo.
  5. ) Las colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes de asesoramiento y apoyo a la innovación destinados de manera exclusiva al proyecto.
  6. ) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. g) Los costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, e implantadas por primera vez, que sean necesarios para su adecuada ejecución del proyecto, y que se utilicen exclusivamente en el establecimiento de la entidad beneficiaria de la ayuda.

 

CUANTÍA

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por una intensidad de ayuda que se aplicará a la inversión subvencionable, en función del tipo de entidad beneficiaria:

  1. ) Un 50% para las microempresas y pequeñas empresas.
  2. ) Un 40% para las medianas empresas
  3. ) Un 30% para las grandes empresas.

 

El importe de los proyectos solicitados no podrá ser inferior al límite mínimo de gasto subvencionable de 5.000,00 €, ni superar el límite máximo de gasto subvencionable de 300.000,00 €. El proyecto no podrá ser objeto de división artificial con la finalidad de ajustarse a los límites de gasto subvencionable.

El periodo subvencionable comprenderá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2025.

El plazo de ejecución será el determinado, para cada actuación concreta, en la correspondiente resolución individual de concesión. En este sentido en la solicitud de ayuda, la empresa interesada deberá determinar la fecha de inicio y finalización del proyecto, con una duración máxima prevista de 12 meses