INNOVACION TECNOLOGICA E IMPULSO A LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA – MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 23 de marzo de 2023

ORGANISMO

Consejería de Educación y Universidades. CAM

Se trata de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca ayudas año 2022

BENEFICIARIOS

Entidades de enlace de la innovación tecnológica. Dichas entidades son las que corresponden a  estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas  innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

Requisitos:

  • Estar legalmente constituidas y acreditar la condición de entidad de enlace en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  • Estar incluidas en alguna de las siguientes tipologías de entidades:
    • Asociaciones, Confederaciones, Corporaciones de derecho público, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Agrupaciones de empresas, así como de otras entidades y Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con personalidad jurídica o que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES  

Los proyectos dinamizadores financiados estarán formados por un conjunto de actividades en el ámbito de sus objetivos de impulso de la innovación y transferencia tecnológica y aplicación en el tejido industrial de la innovación tecnológica, realización de actividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovación tecnológica madrileña, apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica, estímulo de la colaboración tanto público privada como entre diferentes tipos de agentes del ecosistema innovador, participación en redes, plataformas, etc. y estimular y facilitar los intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.

Los proyectos dinamizadores que reciban ayuda tendrán una duración de una anualidad.

La fecha de inicio de los proyectos dinamizadores será la que se establezca en la orden de concesión de la ayuda. No serán subvencionables los proyectos dinamizadores cuya ejecución haya comenzado antes de la fecha de inicio establecida en la orden de concesión de la ayuda

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos deberán realizarse en la Comunidad de Madrid o bien tener efecto beneficioso en el sistema innovador de la Comunidad de Madrid.

Se incluirán:

Costes directos de ejecución de las entidades beneficiarias, que incluyen los siguientes subconceptos:

  1. Gastos de personal necesario para la realización del proyecto, que podrán contemplar la contratación laboral de técnicos y personal de apoyo
  2. Costes de equipamiento y material inventariable necesario para el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto
  3. Gastos derivados de la creación y mantenimiento de catálogos de oferta tecnológica disponible
  1. Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes del personal de la entidad de enlace beneficiaria exclusivamente relacionados con la ejecución del proyecto
  2. Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización del ecosistema innovador y de transferencia tecnológica al mundo empresarial incluidas en el proyecto dinamizador presentado
  3. Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga
  4. Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.
  5. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión.

Costes indirectos de las entidades de enlace de la innovación tecnológica, que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables

Se podrá subcontratar hasta un 80% de la actividad subvencionada.

CUANTÍA

La intensidad de la ayuda corresponderá al 50% de los costes subvencionables.

El presupuesto total solicitado de los proyectos deberá estar entre 150.000 y 900.000 euros, por lo tanto la cuantía de la ayuda será como máximo de 450.000 euros por proyecto