•internacionalización de Industrias Culturales y Creativas (eventos profesionales)

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 22 de marzo de 2024

ORGANISMO

Ministerio de Cultura (Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación)

Ayudas en concurrencia competitiva para la financiación de personas jurídicas que presenten proyectos para impulsar la internacionalización de las industrias culturales y creativas de España y consolidar la imagen de España como referente cultural en su respectivo ámbito de acción.

BENEFICIARIOS

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Será objeto de ayuda la organización de plataformas, foros, eventos, jornadas, ferias, festivales, congresos o encuentros de carácter profesional e impacto internacional relativas a las industrias culturales y creativas, tanto en territorio español como en el extranjero.

2. Todas las actividades propuestas deberán contar con impacto internacional y un alto interés cultural y profesional.

a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de las industrias culturales y creativas españolas en los principales mercados internacionales del sector, así como la promoción de los derechos de propiedad intelectual a nivel global;

b) Atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales;

c) Fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional;

d) Favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales;

e) Potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

 

Con carácter enunciativo y no limitativo:

a) Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.

c) Los alquileres de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario).

e) Gastos de propiedad industrial e intelectual.

Con limitaciones:

a) Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.

b) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40 % de la ayuda concedida.

c) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general.

El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido para el Grupo 2 en el anexo XVI de la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 €/Km.

Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista. Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5 % de la ayuda concedida.

d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la ayuda concedida.

CUANTÍA

La ayuda solicitada en esta convocatoria no podrá superar el 80 % del presupuesto total del proyecto.

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.