Internacionalización empresa Extremeña

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de septiembre de 2026

ORGANISMO

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital - Junta de Extremadura

Ayudas de efecto incentivador, de concesión directa mediante convocatoria abierta, para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior

BENEFICIARIOS

-Pymes

-Asociaciones empresariales

-Comunidades de bienes

Siempre que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación y de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidos los de intermediación

GASTOS SUBVENCIONABLES

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos integrales de internacionalización, los planes de acción exterior o las operaciones puntuales que encuadren una o varias de las actividades siguientes:

  • a) Participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual.
  • b) Misiones comerciales prospectivas o directas.
  • c) Misiones comerciales inversas.
  • d) Implantación en el exterior.
  • e) Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos.
  • f) Licitaciones internacionales.
  • g) Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.
  • h) Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales tanto de carácter presencial como virtual en los mercados de destino.
  • i) Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional.
  • j) Modificación, ampliación y reforma de la página web.
  • k) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores

 

La inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000 € (IVA excluido).

Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda

CUANTÍA

  1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de
    ayuda será de 50% de los gastos elegibles.
  2. El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 30.000€.