INVERSIÓN EMPRESARIAL – ASTURIAS

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 3 de julio de 2024 a las 14 horas

ORGANISMO

Conserjería de Industria, Empleo y Promoción Económica. IDEPA. ASTURIAS

Se trata de una subvención a fondo perdido, para proyectos de inversión empresarial que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

BENEFICIARIOS

  • Autónomos
  • Pymes
  • Gran empresa

TIPOS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Tipo de proyectos para PYMES Tipo de proyectos para Grandes Empresas
“Inversión inicial” “Inversión inicial a favor de una nueva actividad económica”
a) la inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con:
la creación de un nuevo establecimiento. la creación de un nuevo establecimiento.
La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo; siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200% del valor contable del inmovilizado material que se reutiliza, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos. La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento; siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200% del valor contable del inmovilizado material que se reutiliza, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.  
Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, siempre que los costes subvencionables superen la amortización del inmovilizado material, relativo a la actividad que se va a modernizar, en los tres ejercicios fiscales anteriores.  
b) la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor.
 

La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

Siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Activos materiales: terrenos y urbanización, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

 

El importe de la inversión deberá ser igual o superior a 50.000€ y no debe superar los 2.500.000 €

CUANTÍA

Tipo de empresa Máx. ayuda
Pequeñas empresas 35%
medianas empresas 25%
Grandes empresas 15%