INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN EMPRESAS INDUSTRIALES (<50 TRABAJADORES) MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Se indicará en la Convocatoria

ORGANISMO

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid

Subvenciones en concurrencia competitiva para fomentar la realización de inversiones empresariales en la Comunidad de Madrid que tengan como finalidad la renovación de maquinaria y la adquisición de bienes inmuebles que posibiliten la mejor respuesta de las empresas industriales  de menos de 50 trabajadores a las necesidades que demanda el mercado

BENEFICIARIOS

Empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 trabajadores.

Pymes del sector industrial incluidos en siguientes divisiones de IAE:

  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

– Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.

–  Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

–  Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.

–  Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente  relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.

 

Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible igual o superior a 1.000 euros

 

El período subvencionable será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las facturas y pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.

CUANTÍA

La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75% de los gastos subvencionables.

Ayuda máxima: 300.000€

Sujeto a mínimis.