INVERSIÓN INSTALACIONES ENERGÍAS RENOVABLES TERMICA – PAÍS VASCO

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 24 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023

ORGANISMO

Ente Vasco de la Energía

Se trata de una ayuda a fondo perdido, para realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial en el País Vasco.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Cualquier entidad del sector público institucional, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones y consorcios.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.
  • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. La inversión en equipos y materiales.
  2. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  3. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
  4. Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  5. Obras civiles, y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
  6. La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
  7. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
  8. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
  9. Los costes de la dirección facultativa.
  10. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  11. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
  12. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación.
  13. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  14. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas anteriormente.
  15. En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles además de los anteriores:
    1. La obra civil e instalaciones auxiliares necesarias.
    2. Costes de estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares.
  16. En el caso de la biomasa, se consideran elegibles además de los anteriores:
    1. Equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento de combustible

 

CUANTÍA

La intensidad máxima de la ayuda será:

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

35%

40%

45%

Incrementándose esta ayuda en un 5% más, si la actuación se realiza en un municipio de reto demográfico, siendo estos, aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.