INVERSIONES A LA COMPETITIVIDAD – LA RIOJA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 12 de diciembre de 2025 a las 14h

ORGANISMO

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO de La Rioja

Subvenciones en condición directa a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas de La Rioja.

BENEFICIARIOS

Empresas cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes CNAE:

  • B: industrias extractivas
  • C: industrias manufactureras
  • E 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
  • E 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
  • G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas
  • G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas
  • H 49.41: Transporte de mercancías por carretera
  • H 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte
  • J 58: Edición
  • J 61: Telecomunicaciones
  • J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
  • J 63: Servicios de información
  • M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
  • M 71.2: Ensayos y análisis técnicos
  • M 72: Investigación y desarrollo
  • M 73.11: Agencias de publicidad
  • M 74.10: Actividades de diseño especializado
  • M 74.20: Actividades de fotografía
  • N 82.92 Actividades de envasado y empaquetado
  • Q 86.2: Actividades médicas y odontológicas
  • Q 86.9: Otras actividades sanitarias
  • R 90.01: Artes escénicas
  • R 90.02: Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • R 90.03: Creación artística y literaria
  • R 93.29: Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • T 95.3: Reparación y mantenimiento de vehículos de motor y motocicletas

 

Cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación o una empresa de hasta diez trabajadores podrán acogerse a las subvenciones las PYMES industriales, extractivas y/o transformadoras de servicios, así como el comercio mayorista y la venta y reparación de vehículos con algunas excepciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES

INVERSIONES SUBVENCIONALES

-Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terrero.

Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida. El precio máximo subvencionable será de 70 €/m2

-La adquisición de naves o locales.

-La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.

-Instalaciones técnicas, distintas de las instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería incluidas en las actuaciones previstas en el apartado anterior.

-Adquisición de maquinaria y bienes de equipos nuevos.

-Adquisición de equipos informáticos nuevos, incluidos los programas informáticos, cuando estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.

-Honorarios de proyectos y dirección de obra.

 

PYMES:

El proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000€ salvo para empresas de nueva creación que deberá ser igual o superior a 20.000€

GRANDES EMPRESAS:

El proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 500.000€.

Únicamente serán subvencionables las inversiones realizadas para crear una nueva actividad económica.

CUANTÍA

PYMES:

La intensidad de la ayuda será del 20% del coste subvencionable en el caso de pequeñas empresas y del 10% en el caso de medianas empresas.

 

GRANDES EMPRESAS:

La intensidad de la ayuda será del 10%