Inversiones en modernización para autónomos y micropymes – Extremadura

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 07/10/2024

ORGANISMO

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital - Junta de Extremadura

Primera convocatoria de las ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura

BENEFICIARIOS

Autónomos y Pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y con plantilla media no superior a 3 personas en el último año

Excluidos sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y de fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera, comercio minorista y artesanía.

GASTOS SUBVENCIONABLES

La realización de inversiones en adquisición de bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, que cumplan, al menos, algunos de los siguientes requisitos y/o funcionalidades:

  1. Maquinaria dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
  2. Sean equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos productivos.
  3. Se traten de inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de los procesos productivos de la empresa.
  4. Sean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.

Se podrán considerar subvencionables los gastos de transporte, instalación, montaje y formación en el uso relativos a las inversiones proyectadas, siempre que la empresa justifique adecuadamente su necesidad dada las especiales características del proyecto y que en ningún caso supere el 20% del coste total del mismo.

Quedan excluidos en todo caso:

  • Adquisición de equipamientos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, impresoras o similares.
  • Inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición cumpla alguno de los requisitos y funcionalidades señaladas con anterioridad.
  • Maquinaria y equipamiento de segundo uso.
  • Maquinaría de cuantía inferior a 1.000 euros.

 

El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 €. Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.

El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, en ningún caso, podrá exceder de 3 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución individual de concesión. Se podrá iniciar el proyecto a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de la ayuda,

CUANTÍA

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de entre el 40% y el 50% de la inversión subvencionable