INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS. CLM

PLAZO DE PRESENTACIÓN

28-04-2025

ORGANISMO

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Castilla La Mancha

Se trata de una subvención a fondo perdido, para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias localizadas en Castilla La Mancha tras la ejecución de un proyecto de inversión, y dedicadas a:

a) La transformación y/o comercialización de productos agrícolas, y/o

b) La transformación y/o comercialización de productos alimentarios, siempre y cuando dichas industrias agroalimentarias estén ubicadas en el medio rural de Castilla-La Mancha. En el sector vitivinícola, para proyectos de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros, solo podrán ser personas beneficiarias las entidades de carácter asociativo (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, Eapir) que sean empresas de categoría no pyme.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las siguientes inversiones y gastos:

 

a) Inversiones en obra civil:

  • a.1) Gastos de construcción o mejora de bienes inmuebles.
  • a.2) Gastos de adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. En estos casos no será subvencionable la parte correspondiente al valor del suelo y el valor de los bienes inmuebles adquiridos deberá estar certificado por tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
  • a.3) Gastos de explanación y urbanización exterior.
  • a.4) Gastos de cerramientos exteriores de la industria.
  • a.5) Gastos de instalaciones generales directamente relacionadas con las obras anteriores, tales como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.

b) Inversiones en maquinaria y bienes de equipo:

  • b.1) Gastos de adquisición o compra de nueva maquinaria y equipos, siempre y cuando se instalen en la industria objeto de subvención.
  • b.2) Gastos de las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de la maquinaria y equipos.

 

c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) anteriores, y relacionados con el proceso de transformación y/o comercialización objeto de la ayuda:

  • c.1) Gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto.
  • c.2) Gastos de estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no impliquen efectuar gastos de los contemplados en las letras a) y b).

 

d) Inversiones intangibles:

  • d.1) Gastos de adquisición o desarrollo de programas informáticos, soluciones en la nube o similares.
  • d.2) Gastos de adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
  • d.3) Gastos de consultoría para el diagnóstico e implantación de sistemas de gestión basados en normas y protocolos de calidad, seguridad alimentaria, gestión ambiental y sostenibilidad.

CUANTÍA

Las ayudas adoptarán la modalidad de reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por la persona beneficiaria, y consistirán en una subvención de capital a la inversión limitada en los porcentajes máximos:

1- Proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas, los porcentajes máximos de ayuda son:

Persona beneficiaria de categoría pyme

La ayuda máxima será del 45% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión.

Excepción: La ayuda máxima será del 50% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión para aquellas personas beneficiarias que sean:

– Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– Entidades que integran Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– Entidades que formen parte de EAP reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– APPaa reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– Entidades que integran APPaa reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

 

Persona beneficiaria de categoría no pyme

La ayuda máxima será del 25% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión.

Excepción: La ayuda máxima será del 50% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión para aquellas personas beneficiarias que sean:

– Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– Entidades que integran Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– Entidades que formen parte de EAP reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

 

2- Proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos alimentarios, los porcentajes máximos de ayuda son:

Persona beneficiaria de categoría pyme

La ayuda máxima será del 35% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión.

Excepción: La ayuda máxima será del 40% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión para aquellas personas beneficiarias que sean:

– Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– Entidades que integran Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– Entidades que formen parte de EAP reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

 

Persona beneficiaria de categoría no pyme

La ayuda máxima será del 25% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión.

Excepción: La ayuda máxima será del 30% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión para aquellas personas beneficiarias que sean:

– Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– Entidades que integran Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– Entidades que formen parte de EAP reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

 

Persona beneficiaria de categoría no pyme

La ayuda máxima será del 25% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión.

Excepción: La ayuda máxima será del 30% del Presupuesto Subvencionable del proyecto de inversión para aquellas personas beneficiarias que sean:

– Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– Entidades que integran Eapir reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

– Entidades que formen parte de EAP reconocidas para el producto objeto de la solicitud de ayuda

 

El porcentaje de ayuda posible a cada proyecto será el resultado de la suma de un porcentaje de ayuda base según las características del solicitante (tamaño de empresa y carácter asociativo de la misma) y uno o varios porcentajes de ayuda según las características del proyecto.