Inversiones MEJORA LUGARES DE TRABAJO CyL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de julio de 2024

ORGANISMO

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Ayudas a fondo perdido, de concesión directa, para la mejora de los lugares de trabajo de centros de la Comunidad de Castilla y León.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas o jurídicas
  • Comunidad de bienes
  • Entidades sin personalidad jurídica

GASTOS SUBVENCIONABLES

LINEAS DE ACTUACIÓN

Las inversiones cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se haya recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva.

Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo teniendo en cuenta las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:

  1. a) En las condiciones constructivas:
  • Suelos, aberturas, desniveles, y barandillas.
  • Tabiques, ventanas y vanos.
  • Vías de circulación internas.
  • Puertas y portones. La sustitución de portones será objeto de subvención siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que el nuevo portón disponga de marcado CE, cumpla con la normativa de aplicación y el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición.
  • Rampas, escaleras fijas y de servicio.
  1. b) La iluminación de los lugares de trabajo cerrados conforme a la normativa vigente.
  2. c) Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo cerrados conforme a la normativa vigente.

 

Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo

  • En los vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
  • En los locales de descanso.
  • En los locales de primeros auxilios.

 

Inversiones encaminadas a la adopción de las medidas previstas en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo

CUANTÍA

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables hasta un máximo de 50.000€ por centro de trabajo.

Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.