Se trata de subvenciones a proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a la vez comporten el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo. Estas inversiones deben tener un carácter relevante y tractor en la cadena de valor de la actividad en la Comunidad Catalana.
Empresas industriales y de servicios conexos a la producción siempre que la actividad principal de la entidad que solicita la ayuda esté incluida en alguno de los códigos de la CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) 10 y 11 y del 13 al 32, ambos incluidos, que tengan sede operativa en Cataluña, o bien sean de nueva implantación en Cataluña. Este código de actividad deberá estar en los estatutos de la empresa beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, o en el momento de su constitución si se trata de nueva implantación.
Se consideran subvencionables los proyectos de inversiones en activos fijos para nuevas plantas industriales o para mejora o nuevos procesos productivos con un importe mínimo de 100.000,00 euros para las PYME y de 1.000.000,00 euros para las grandes empresas en Cataluña y que comporte al menos el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes.
Se consideran subvencionables los gastos siguientes:
a) Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción. Debe representar como mínimo el 60% de todo el proyecto
b) Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones en punto a). Es necesario que esta asociación a las inversiones quede expresamente documentada en la memoria.
c) Software asociado a las inversiones productivas en punto a). No se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado.
d) Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en marcha de la maquinaria o para la mejora o nuevo proceso productivo de las inversiones incluidas en punto a) hasta un máximo del 20% de su importe.
Las actuaciones pueden subcontratarse hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.
Los proyectos deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2024 y hasta 7 de septiembre de 2025
La subvención será de hasta un 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros de ayuda por proyecto.