Se trata de una ayuda, para aquellas empresas que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a deudor ubicado dentro del territorio nacional, por el que la empresa compradora se compromete a adquirir bienes a la empresa con domicilio en España.
Se podrá financiar hasta el 100% del importe de la factura siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones.
TIPO DE INTERÉS: Se aplicará un tipo de interés variable. El interés, las fechas y forma de su liquidación se pactarán entre la Entidad de Crédito y el cliente conforme a lo establecido en el contrato que hayan formalizado.
COMISIONES: La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación. El coste de esta comisión más el tipo de interés que la Entidad de Crédito fije, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación. En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 1% sobre el importe indebidamente formalizado.