Se trata de préstamos, para realizar actividades empresariales en España.
La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o línea de crédito. El importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros en una o varias operaciones.
TIPO DE INTERÉS: El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. En el caso de que la operación formalizada sea un renting, el tipo de interés será fijo. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.
PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y CARENCIA:
COMISIONES: La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.
Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,50%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.
En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.
GARANTÍAS: a determinar por la entidad de crédito y/o la SGR o SAECA.