Línea ICO Empresas y Emprendedores

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Durante todo el año 2022

ORGANISMO

Instituto Crédito Oficial

Se trata de préstamos, para realizar actividades empresariales en España.

BENEFICIARIOS

  • Autónomos
  • Entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG’s, Administración Pública)
  • También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • La financiación podrá destinarse a desarrollar los proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras, necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
  • Necesidades tecnológicas
  • Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
  • Vehículos turismos e industriales
  • Adecuación y reforma de instalaciones
  • Adquisición de empresas.
  • Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

CUANTÍA

La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o línea de crédito. El importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros en una o varias operaciones.

TIPO DE INTERÉS: El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. En el caso de que la operación formalizada sea un renting, el tipo de interés será fijo. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y CARENCIA: 

  • De 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • De 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia
  • De 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 hasta 3 años de carencia

 

COMISIONES: La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.

Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,50%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.

En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

GARANTÍAS: a determinar por la entidad de crédito y/o la SGR o SAECA.

 

 

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