Línea ICO EXPORTADORES

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Durante todo el año 2022

ORGANISMO

Instituto Crédito Oficial

Se trata de una ayuda, para aquellas empresas que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a deudor ubicado fuera del territorio nacional, por el que la empresa compradora se compromete a adquirir bienes a la empresa con domicilio en España.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar financiación, autónomos y empresas con domicilio social en España que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a un deudor ubicado fuera del territorio nacional o aquellas que cuenten con un documento acreditativo acordado con una empresa con domicilio social fuera de España, por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa con domicilio en España, con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho documento.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Anticipos de facturas: se podrán anticipar las facturas que tengan un vencimiento no superior a 180 días, a contar desde la fecha de la firma de la operación.
  • Prefinanciación: necesidades de liquidez de la empresa para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de exportación.

La operación de prefinanciación concedida con fondos ICO, deberá ser cancelada con carácter previo a la formalización de una operación de anticipo de facturas de los bienes que fueron objeto de prefinanciación.

CUANTÍA

Se podrá financiar hasta el 100% del importe de la factura, o hasta el 100% del importe de venta de los bienes o de la prestación de servicios siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones.

La entidad financiera y el cliente podrán formalizar el contrato de financiación que acuerden las partes. En el caso de prefinanciación, el documento aportado deberá identificar de forma clara la operación objeto de financiación.

 

COMISIONES: La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación. El coste de esta comisión más el tipo de interés que la Entidad de Crédito fije, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación. En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 1% sobre el importe indebidamente formalizado.

INTERES: Se aplicará un tipo de interés variable. El interés, las fechas y forma de su liquidación se pactarán entre la Entidad de Crédito y el cliente conforme a lo establecido en el de contrato que hayan formalizado.

 

 

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