Se trata de ayudas bajo la modalidad de préstamo o leasing o línea de crédito, para la financiación de empresas españolas.
La financiación podrá destinarse a desarrollar los proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras:
El importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros o su contravalor en dólares (USD), en una o varias operaciones.
COMISIONES: La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad
de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo. Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,5%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización. En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.
INTERES: El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable en la moneda en la que haya formalizado la operación.
Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.
PLAZO DE AMORTIZACION Y CARENCIA: