MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS DE ALOJAMIENTO Y RESTAURACION- GALICIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 13 de Febrero de 2023

ORGANISMO

AGENCIA TURISMO DE GALICIA

Se trata de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023

BENEFICIARIOS

Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que tengan autorizado o clasificado el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda

En el caso de empresas, deben ser PYMEs

Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

– Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos

– Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I (solo restaurantes)

 

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:

  1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
  3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría
  4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
  5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
  6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
  7. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
  8. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

 

La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.

 

Se considerarán como subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero del 2023

GASTOS SUBVENCIONABLES

– Los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto

– Los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.

 

CUANTÍA

Se podrá obtener una subvención de hasta el 60 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable.

El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 60.000 €.