Mejora de la competitividad de la industria agroalimentaria – CyL

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde 22-07-2026 hasta 01-09-2026

ORGANISMO

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

  • Concesión de ayudas no reembolsables destinadas a la mejora de la competitividad de la industria agroalimentaria para la realización de gastos en materia de aseguramiento y consultoría externa tanto para la obtención y/o mantenimiento de certificaciones, como para el comercio electrónico y la presencia en redes sociales.
  • Ayudas en régimen de concesión directa y de minimis.

BENEFICIARIOS

CNAE-ELEGIBLE:

  1. Todos los códigos pertenecientes a la división «10 Industria de la alimentación».
  2. Todos los códigos pertenecientes a la división «11 Fabricación de bebidas».
  3. Todos los códigos pertenecientes a alguna de las siguientes clases:

«46.21 Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales».

«46.24 Comercio al por mayor de cueros y pieles».

«46.31 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas».

«46.32 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos; pescado y productos del pescado».

«46.33 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles».

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables aquellos cuya fecha de pago se haya realizado entre el día 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES DEL TIPO I:

  1. a) G.1.– Gastos en pólizas de seguros, Se agrupan según su destino en:

1º. G.1.1 Seguros destinados a cubrir los daños causados por siniestros que puedan acaecer en establecimientos industriales ubicados en Castilla y León, entre los que debe estar expresamente cubierto el riesgo de incendio.

2º G.1.2 Seguros de crédito a la exportación (export credit insurance) relativos a productos elaborados en Castilla y León.

  1. b) G.2.– Gastos de consultoría externa para la obtención y/o mantenimiento de certificaciones que afecten a establecimientos industriales ubicados en Castilla y León de alguna de las siguientes modalidades:

1º G.2.1 Agricultura ecológica, acorde con lo previsto por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

2º. G.2.2 Ibéricos, acorde con lo previsto por el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

  1. c) G.3.– Honorarios y gastos de consultoría externa relativos a:

1º. G.3.1 Implantación y mantenimiento de sitios web dedicados al comercio electrónico de productos elaborados en un establecimiento industrial ubicado en Castilla y León.

2º. G.3.2 Fomento de la presencia en redes sociales de establecimientos industriales ubicados en Castilla y León.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES DEL TIPO II, que engloba el G.4.– Gastos de consultoría externa para la obtención y/o mantenimiento de certificaciones que afecten a establecimientos industriales ubicados en Castilla y León relativos a seguridad alimentaria y calidad de alguno de los siguientes modelos:

– Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP).

– Norma ISO 22000 de Seguridad Alimentaria.

– Esquema FSSC 22000: Certificación de Seguridad Alimentaria.

– Certificaciones BRCGS.

– Certificaciones IFS.

 

ALGUNAS CONDICIONES

  • Estar inscrito como tal en el Registro Industrial de Castilla y León bajo la titularidad de la empresa solicitante
  • Facturas emitidas a nombre de la empresa solicitante
  • En las pólizas de seguros aportadas la empresa solicitante debe actuar como tomador, asegurado y beneficiario
  • Respecto al pago de la factura: Su pago completo deberá haber sido realizado por la empresa solicitante dentro del plazo previsto en la convocatoria de ayuda, cuya amplitud nunca podrá superar los doce meses, y siempre antes del registro de la solicitud de ayuda.

CUANTÍA

El porcentaje de ayuda será del 70% de los gastos subvencionables.

Ayuda máxima: 105.000,00 €

El importe máximo subvencionable tiene las siguientes limitaciones:

1º. Bloque de gastos de seguros destinados a cubrir los daños causados por siniestros (gastos G.1.1): 70.000,00 euros

2º. Bloque de gastos de seguros de crédito a la exportación (gastos G.1.2), gastos de consultoría externa para certificaciones (gastos G.2.1 y G.2.2) y los gastos de honorarios y de consultoría externa (gastos G.3.1 y G 3.2): 50.000,00 euros.

3º. Bloque de gastos de consultoría externa para la obtención y/o mantenimiento de certificaciones (gastos G.4): 30.000,00 euros.

NOTA:   En aquellos casos en los que una póliza de seguros destinada a cubrir daños por siniestros incluya entre los bienes asegurados los de otros establecimientos industriales, además del referido y codificado en la solicitud de ayuda o que una póliza de seguro a la exportación o un contrato de consultoría externa afecten a otros establecimientos industriales, el gasto que deberá justificarse será el de la parte proporcional de la póliza o del contrato de consultoría que corresponda al establecimiento industrial objeto de la solicitud de ayuda.

Cuando se de esta circunstancia, se adjuntará en pdf el documento aclaratorio de cómo se ha calculado el importe a justificar.

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