MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS – MADRID

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de septiembre de 2023 o agotamiento presupuestario.

ORGANISMO

Consejería de Administración Local y Digitalización

Se trata de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal

BENEFICIARIOS

Las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Las líneas subvencionables, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, son las siguientes:

  1.  Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa)
  2.  Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).
  3.  Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

 

Todas estas actuaciones deberán realizarse en edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre del 2023.

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

  • Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
  • Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso

CUANTÍA

La intensidad máxima de la subvención queda fijada en el 70% de los costes subvencionables

 

La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de subvención para cada beneficiario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:

 

Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Importe máximo de la subvención: 16.660,00 €

La fórmula de cálculo aplicable es:

680€ por vivienda x 35 viviendas x 70% máx. subvencionable=16.660,00€

 

Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación antenas ni de adaptación equipamiento de cabecera):

Importe máximo de la subvención: 14.700,00 €

La fórmula de cálculo aplicable es:

600€ por vivienda x 35 viviendas x 70% máx. subvencionable=14.700,00€

 

Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

Importe máximo de la subvención: 11.882,50 €

La fórmula de cálculo aplicable es:

485€ por vivienda x 35 viviendas x 70% máx. subvencionable=11.882,50€