MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS – CASTILLA Y LEÓN

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 8 de julio hasta el 30 de junio de 2023 o publicación de conclusión

ORGANISMO

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de Territorio. Junta de Castilla y León

Se trata de una subvención a fondo perdido destinada a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas de Castilla y León.

BENEFICIARIOS

  1. a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
  2. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
  3. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial

 

El inicio de las actuaciones será posterior a 1 de febrero de 2020

CUANTÍA

  1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
  2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.