MEJORA ENERGÉTICA- GALICIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 29 de junio de 2023

ORGANISMO

Instituto Energético de Galicia. Junta de Galicia

Se trata de una subvención a fondo perdido, para proyectos de mejora energética, dirigidos a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme, anualidad 2023), en Galicia

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos

establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios

autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté

incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009

Sector servicios-sección CNAE 2009 División
Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas 45 a 47
Sección H: transporte y almacenamiento 49 a 53
Sección I: hostelería 55 a 56
Sección J: información y comunicaciones 58 a 63
Sección K: actividades financieras y de seguros 64 a 66
Sección L: actividades inmobiliarias 68
Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas 69 a 75
Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares 77 a 82
Sección P: educación 85
Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales 86 a 88
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento 90 a 93
Sección S: otros servicios 94 a 96

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono asesoramiento energético:
Serán subvencionables:
i) Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado;
ii) Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,…) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa (suma de todos los consumos energéticos: electricidad, gasóleo, gas natural, butano,…) conforme a lo establecido en la siguiente tabla.

 

Consumo del centro de trabajo (KWh/año) Coste elegible máximo diagnóstico (€) Coste elegible máximo, auditoría (€)
Hasta 5.000 500 1.000
De 5.000 a 25.000 1.000 2.000
De 25.000 a 100.000 2.000 4.000
Más de 100.000 3.500 7.500

b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control.

d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

e) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar.
Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios
abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros)

g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo, enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

-Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA

GASTOS SUBVENCIONABLES

– Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
– La realización de los diagnósticos/auditorías y del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

CUANTÍA

  1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.
  2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000,00 euros por solicitud.
    La ayuda asociada al Bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos en el artículo 2.
  3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000,00 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000,00 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 20.000,00 euros para empresas del sector agrícola.
  4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.