MODERNIZACIÓN COMERCIO – GALICIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 3 de marzo de 2024

ORGANISMO

Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia

Se trata de una subvención a fondo perdido, para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal en Galicia.

BENEFICIARIOS

  • Comerciantes minoristas con la condición de PYME. Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
  • Talleres Artesanos

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Linea de digitalización comercial.

 Programa e-commerce I

Comerciantes minoristas sin página web. Dirigido a la digitalización básica del entorno comercial omnicanal:

  • Implantación o actualización de página web sin venta en línea.
  • Hardware (sistema TPV o tablet) y lector de código de barras.
  • Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses).
  • Impresora de código de barras térmica 1D/2D.

Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).            –

 Programa e-commerce II

Comerciantes minoristas con página web, con o sin venta online, que hayan implantado el programa e-commerce I) Dirigido a la digitalización avanzada del entorno comercial omnicanal:

 Implantación de página web con venta en línea.

  • Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
  • Logística e-commerce.
  • Gestor de redes sociales, máximo 12 meses dentro del período subvencionable.
  • Imagen digital.

  1. Línea de innovación comercial

Programa Smart retail (comerciantes minoristas que hayan implantado el programa ecommerce I y, en su caso, página web con venta online): Dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:

– Etiquetado electrónico para lineales de venta.

– Sistemas de click and collect y lockers digitales.

– Terminales de autopago para la clientela (self check out).

– Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.

– Software para la gestión logística del e-commerce.

– Soluciones de ciberseguridad.

– Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).

– Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

– Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

Programa visual merchandising (comerciantes minoristas que hayan implantado el programa e-commerce I):

Dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:

– Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

– Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.

El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido)

  1. Línea de modernización comercial.

Programa eficiencia

Estas actuaciones deberán estar realizadas 1 de diciembre de 2023 y la fecha límite de justificación.

 – Puertas automáticas con sensores de cercanías.

– Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.

– Sistemas de climatización energéticamente eficientes.

Programa reforma:

Dirigido a la mejora de la imagen del local, a través de las siguientes actuaciones:

– Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.

– Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.

– Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la          superficie de exposición y venta.

– Sistemas de videovigilancia digital con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €

Programa equipacion:

– Adquisición, en régimen de propiedad, de equipaciones propias de la actividad comercial que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipacion auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipacion auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

El porcentaje de la subvención será el 60 % de las siguientes inversiones máximos subvencionables (IVA excluido):

Talleres artesanos

  1.  Línea de digitalización comercial.

Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización, que son incompatibles y excluyentes entre sí.

Programa e-commerce I (talleres artesanos sin página web):

Dirigido a la digitalización básica del entorno comercial omnicanal. Supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

– Implantación de página web sin venta online. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV

– Hardware (sistema TPV o Tablet).

– Software de pago adaptado a la actividad comercial desenvuelta (máximo 12 meses).

– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

Programa e-commerce II (talleres artesanos con página web, con o sin venta online, que hayan implantado el programa e-commerce I):

Dirigido a la digitalización avanzada del entorno comercial omnicanal a través de las siguientes actuaciones:

– Implantación o mantenimiento de página web con venta online.

– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea.

– Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Imagen digital.

El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

  1. Línea de innovación comercial.

Programa Smart retail (talleres artesanos con tienda física que hayan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta online):

Dirigido a la transformación digital de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Etiquetado electrónico para lineales de venta.

– Sistemas de click and collect y lockers digitales.

– Terminales de autopago para la clientela (self check out).

– Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.

– Software para la gestión logística del e-commerce.

– Soluciones de ciberseguridad.

– Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).

– Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

– Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

Programa visual merchandising (talleres artesanos con tienda física que hayan implantado el programa e-commerce I): Dirigido a la mejora de la experiencia de compra en la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

– Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.

En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales.

El porcentaje de la subvención será el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

  1. Línea de modernización comercial.

Programa eficiencia (talleres artesanos con tienda física):

Dirigido a la mejora de la eficiencia energética de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Puertas automáticas con sensores de cercanías.

– Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.

– Sistemas de climatización energéticamente eficientes.

Programa reforma (talleres artesanos con tienda física):

Dirigido a la mejora de la imagen de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.

– Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.

– Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario          expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

– Sistemas de videovigilancia digital, con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.

Programa equipacion (talleres artesanos con o sin tienda física):

– Adquisición, en régimen de propiedad, de equipaciones propias de la actividad comercial y Artesanal

El porcentaje de la subvención será el 60 %

 

CUANTÍA

La intensidad máxima de la ayuda será del 75% de la inversión.

Epígrafes del IAE subvencionables

ANEXO II

    1. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
    2. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
    3. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
    4. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
    5. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
    6. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
    7. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
    8. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1)
    9. Comercio al por menor de artículos para la equipación del hogar y la construcción (excepto 653.4)
    10. Comercio al por menor de bienes usados tales cómo muebles, prendas y enseres comunes de uso doméstico
    11. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
    12. Otro comercio al por menor
    13. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio minorista por correo el catálogo”. En el caso de comercio online, no será subvencionable.

 

ANEXO III

En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el Anexo III deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el Anexo II.

255.2- Fabricante de jabones tocador y productos de perfumería.

253.6- Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

41- Industria de producción de productos alimenticios

421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería

423.1- Elaboración de café y té y sucedáneos de café.

43- Industria textil

44- Industria del cuero

45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles