MODERNIZACIÓN COMERCIO – PAÍS VASCO

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 29 de junio hasta el 30 de septiembre de 2022 o agotamiento presupuestario.

ORGANISMO

Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Gobierno del Pais Vasco

Se trata de una subvención a fondo perdido, destinada a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y determinados servicios a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial en el País Vasco.

BENEFICIARIOS

  • Autónomos
  • Microempresas
  • Pymes
  • Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes

Encuadrados en los siguientes epígrafes:

GASTOS SUBVENCIONABLES

Línea 1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial.

  1. Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
  2. Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
  3. Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
  4. Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
  5. Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
  6. Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
  7. Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos. Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A,B, C).
  8. Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
  9. Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A,B, C).
  10. Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.
  11. Máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación de aire, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras decontaminantes, máquinas medidoras de CO2 y equipamiento de similares características.

 

La inversión mínima subvencionable es de 3.000 euros

 

Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación.

  1. Equipos informáticos, aplicaciones informáticos y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada. Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial.
  2. Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).
  3. Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
  4. Balanzas electrónicas de mercaderías.
  5. Cajas registradoras.
  6. Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).

 

La inversión mínima subvencionable es de 750 euros.

 

Las inversiones deberán estar efectuadas y facturadas entre el 29 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

CUANTÍA

La Intensidad máxima de la ayuda será del 30% sobre la inversión admisible, con un límite máximo de 9.000€ por establecimiento y año.

El porcentaje anterior podrá verse incrementado hasta el 40% de intensidad de la ayuda, en determinados casos.