Ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en las artes escénicas y la música correspondientes al año 2022.
Personas físicas y jurídicas.
Asociaciones sin ánimo de lucro.
Fundaciones y entidades de carácter público o privado
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural:
− Generación de contenidos en formatos digitales.
− Creación y/o desarrollo de plataformas digitales.
− Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión escénica y/o musical.
− Modernización de los instrumentos digitales de comunicación.
− Herramientas y equipamientos para la difusión en streaming.
− Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos
− Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión
− Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social.
− Medidas tendentes a la reducción de emisión de dióxido de carbono en las estructuras de producción, gestión y creación de las artes escénicas y/o musicales.
− Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella ecológica.
Gastos no limitativos:
Inmovilizaciones intangibles:
Inmovilizaciones materiales:
1 – Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.
2 – Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.
3 -Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos financiados
Gastos limitativos:
– Las retribuciones mediante nómina no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con el proyecto subvencionado
– En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20% del importe de la ayuda concedida
La cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto será según la siguiente tabla:
Puntuación total del proyecto Porcentaje respecto a la ayuda solicitada
De 70 a 100 puntos Hasta el 50%
De 101 a 140 puntos Hasta el 70%
De 141 a 160 puntos Hasta el 100%
El importe de estas ayudas no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros
En aquellos supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 15.000 euros, la cuantía individualizada que se asignará será la solicitada siempre que se haya obtenido la puntuación requerida
Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.