MODERNIZACION DEL COMERCIO : FONDO TECNOLOGICO – COMUNIDAD VALENCIANA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 3 de febrero de 2023

ORGANISMO

Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Se trata de concesión de ayudas en concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, mediante las que se ejecuta el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico para apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.

BENEFICIARIOS

  • Las personas físicas y jurídicas del sector comercio, PYMES, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. CNAEs: 47 (excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773 y 479)
  • Asociaciones sin ánimo de lucro

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por las entidades beneficiarias en los siguientes conceptos:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (gastos en inversión referidos a la transformación digital).

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (gastos en inversión referidos a transformación del punto de venta).

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (gastos en inversión relativos a la cadena de suministro y trazabilidad).

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (gastos en inversión relativos a la sostenibilidad y la economía circular).

 

Se considerarán como subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero del 2022 y hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

CUANTÍA

La inversión mínima aprobada no será inferior a 5.000 euros y, la ayuda será del 100 %, con el límite de 200.000 euros.