MODERNIZACION ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES – PAIS VASCO

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de septiembre de 2025

ORGANISMO

Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Ayudas para el apoyo a la modernización de establecimientos comerciales del País Vasco

BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas

 

Comercio minorista:

  1. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  2. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
  3. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.
  4. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  5. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.

646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.

646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías

de Carácter Complementario.

646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.

646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.

646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.

646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.

647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.

  1. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

  1. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

  1. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
  2. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  3. Otro comercio al por menor.
  4. Comercio mixto o integrado al por menor.

691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

Otros servicios relacionados con la actividad comercial:

  1. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
  2. Salones de peluquería e institutos de belleza.

973.1. Servicios fotográficos.

973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

  1. Servicios de enmarcación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables las inversiones y activos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad principal

desarrollada en el establecimiento objeto de la subvención.

  1. b) Inversiones localizadas en los establecimientos, físicos, minoristas, sitos a pie de calle, abiertos

al público y en estado operativo, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, objeto

de la subvención.

  1. c) Inversiones incorporadas por primera vez al activo de la empresa y que esté físicamente en el establecimiento objeto de la ayuda, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.

 

Serán subvencionables las siguientes líneas:

1.– Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento objeto de la ayuda

Importe mínimo de inversión 3000€

 

2.– Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda

Importe mínimo de inversión 1000€

 

Serán subvencionables las inversiones que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de

octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos

CUANTÍA

La subvención máxima será de 10000 €

Las inversiones recogidas en la presente Orden serán subvencionadas con un porcentaje del 40 % sobre la inversión admisible.

El porcentaje anterior sobre la inversión admisible se verá incrementado si el establecimiento objeto de la ayuda acredita ciertos criterios.

En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 52 % de la inversión total admitida.