Ayudas para el apoyo a la modernización de establecimientos comerciales del País Vasco
Pequeñas y medianas empresas
Comercio minorista:
646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.
646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.
646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías
de Carácter Complementario.
646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.
646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.
646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.
647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.
647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.
652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
Otros servicios relacionados con la actividad comercial:
973.1. Servicios fotográficos.
973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Se considerarán subvencionables las inversiones y activos que cumplan los siguientes requisitos:
desarrollada en el establecimiento objeto de la subvención.
al público y en estado operativo, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, objeto
de la subvención.
Serán subvencionables las siguientes líneas:
1.– Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento objeto de la ayuda
Importe mínimo de inversión 3000€
2.– Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda
Importe mínimo de inversión 1000€
Serán subvencionables las inversiones que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de
octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos
La subvención máxima será de 10000 €
Las inversiones recogidas en la presente Orden serán subvencionadas con un porcentaje del 40 % sobre la inversión admisible.
El porcentaje anterior sobre la inversión admisible se verá incrementado si el establecimiento objeto de la ayuda acredita ciertos criterios.
En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 52 % de la inversión total admitida.