MODERNIZACIÓN PEQUEÑO COMERCIO – VITORIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 21 de marzo hasta el 8 de abril de 2022

ORGANISMO

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Se trata de una subvención a fondo perdido, para la implantación, la reforma y la modernización de pequeñas empresas ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas
  • Personas Jurídicas

Con menos de 50 empleados, con un volumen de negocios no superior a 10 millones de euros, encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes:

64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).

65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).

662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.

671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.

676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.

691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.9: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (No comprendidos en otras partes).

755: Agencias de viaje, excepto 755.1.

971.3: Zurcido y reparación de ropas.

972: Servicios de peluquería y belleza.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Obras de reforma del local: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación del local comercial así como la contratación de ante-proyectos o proyectos técnicos de actividad/reforma del establecimiento del local.
  • Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de veladores con o sin cerramiento temporal sitas en la vía pública o espacios privados.
  • La instalación de cerramientos, elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, con un máximo de tres lados que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo (toldos, cubriciones provisionales, protecciones laterales, mamparas, cortavientos…).
  • Mobiliario destinado a estar ubicado en terrazas de veladores (sombrillas, parasoles,mesas, sillas, jardineras…).
  • Equipamiento externo y su instalación (sistemas de iluminación, aparatos calefactores exteriores…).
  • Maquinaria y mobiliario directamente relacionado con la actividad principal.
  • Maquinaria y mobiliario directamente vinculado con las necesidades creadas a raíz del Covid19, tales como purificadores de aire, mamparas separadoras, metacrilatos…
  • Equipos de climatización.
  • Rótulos, toldos y persianas.
  • Equipos de seguridad del local no adheridos a producto.
  • Asesoramiento por COVID-19: gastos en asesoría y consultoría extraordinarios motivados por la gestión del COVID-19. Importe máximo subvencionable por este concepto: 500 €.

Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de:

— 2.000 euros (para los epígrafes de IAE 64, 65, 662.2, 69, 755, 971.3 y 972).

— 4.000 euros (para los epígrafes de IAE 67).

— 8.000 euros (para los epígrafes de IAE 68).

 

Serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 19 de junio de 2021 y el 8 de abril de 2022.

CUANTÍA

La intensidad máxima de la ayuda irá en función de la puntuación obtenida según la siguiente tabla:

Puntos obtenidos

Intensidad máxima

100

Hasta 40%

Entre 1 y 99

0,15% *

0

Hasta 25%

*para los proyectos comprendidos entre la puntación máxima y mínima se le añadirá al 25%, un 0,15% por cada punto obtenido.

 

El límite máximo de la ayuda irá en función del epígrafe y la zona de ubicación del proyecto:

A.-para los epígrafes de IAE 64, 65, 662.2, 69, 755, 971.3 y 972:

    • El importe de la subvención concedida no podrá superar los 20.000 € para los proyectos ubicados en el Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche y Lovaina ó 15.000€ para proyectos ubicados fuera de está localizaciones.

B.-para los epígrafes de IAE 67 y 68:

      • El importe de la subvención concedida no podrá superar los 10.000€ para los proyectos ubicados en el Casco Viejo, Coronación, El Anglo, El Pilar, Ensanche y Lovaina ó 7.000€ para los proyectos ubicados fuera de estas localizaciones.