Subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización para PYMES de Madrid.
Pymes con domicilio social y/o fiscal en el municipio de Madrid y cuyo centro donde se desarrolle la actividad coincida.
Para los siguientes epígrafes CNAE2009 o 2025:
60.20 Actividades de programación de televisión, emisión y distribución de vídeos
60.39 Otras actividades de distribución de contenidos
62.01 Actividades de programación informática
62.02 Actividades de consultoría informática
62.03 Gestión de recursos informáticos
62.20 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas
62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática
62.10 Actividades de programación informática
62.90 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática
63.10 Infraestructura informática, procesamiento de datos, hosting y actividades relacionadas
63.11 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas
70.20 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial
70.22 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial
71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
72.10 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
72.19 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Aquellas iniciativas que supongan el desarrollo de las TEICS (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones) y la utilización de habilitadores digitales, es decir, de productos, herramientas o servicios de innovación, que ofrezcan soluciones y aplicaciones para que las PYMES avancen en la transformación digital de sus modelos de negocio, a través de las mejoras tecnológicas de equipos y/o procesos, que permitan a las PYMES orientarse a modelos de producción y/o servicios de mayor valor añadido, y contribuyan a hacerlas más competitivas, seguras y sostenibles.
Deberán haberse materializado ya en proyectos con el grado de madurez suficiente para poderse considerar comercializables o vendibles a corto plazo o haber alcanzado ya una madurez suficiente para poder iniciar el proceso de comercialización, es decir, deberán hallarse en un estadio de desarrollo o nivel de madurez tecnológica (TRL, por sus siglas en inglés – Technological Readiness Level) de, como mínimo, 6, correspondiente a una tecnología demostrada en un entorno relevante (entorno industrialmente relevante en el caso de tecnologías habilitadoras clave) o en niveles superiores.
Iniciativas que persigan las metas siguientes:
GASTOS SUBVENCIONABLES
– Adquisición de software vinculado al desarrollo del proyecto o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEIC, así como los gastos de contratación de consultoría necesarios para la implementación de las actuaciones del ámbito de la digitalización.
– Gastos de personal asalariado (en alta en el Régimen General de la Seguridad Social), referidos exclusivamente al personal destinado a la ejecución del proyecto
– Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría. Las personas consultoras y/o las empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación, ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las solicitantes de las ayudas.
– Gastos de fomento de los habilitadores digitales para:
a) La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital, sistemas inteligentes, software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control, tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento, gemelo digital de los procesos de producción.
b) La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
Serán subvencionables los gastos comprendidos en el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024
Modalidad | Tamaño de empresa | Inversión mínima
(€) |
Porcentaje
de subvención máximo (%) |
Cuantía
máxima (€) |
Digitalización | 9 trabajadores o menos | 25.000 | 75 | 50.000 |
Entre 10 y 49 trabajadores | 50.000 | 50 | 50.000 | |
Entre 50 y 249 trabajadores | 100.000 | 25 | 50.000 |
No se admitirán facturas o cualquier otro justificante de gastos por un importe subvencionable inferior a 500 euros.