MOVES III -IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS- GALICIA

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de diciembre de 2023 o agotar presupuesto

ORGANISMO

INEGA.

Subvenciones en régimen de concesión directa, para contribuir a la descarbonización del sector del transporte, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos, así como la infraestructura de recarga en Galicia.

ACTUACIÓN 2: Implantación de infraestructura de recarga, pública o privada, de vehículos eléctricos, en la modalidad de adquisición directa. En el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.

BENEFICIARIOS

  • Empresas, cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D, F, G, J, R o W.
  • Personas físicas, autónomos, Comunidades propietarios, Entidades Locales.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • El proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes instalación y costes por permisos relaciones y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica.
  • También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
  • En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será subvencionable la preinstalación eléctrica que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.

 

Solo se considerarán las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de la solicitud.

CUANTÍA

Tipo de empresa

Intensidad de la ayuda

Gran empresa

hasta el 40%.

Mediana empresa

hasta el 40%.

Pequeña empresa

hasta el 40%.

Resto

hasta el 80%.

 

Límite máximo de ayudas de 800.000 euros por expediente.