MOVES III (Madrid – 2025)

PLAZO DE PRESENTACIÓN

A partir del 9 de junio hasta agotar presupuesto

ORGANISMO

Fundación de la energía de la Comunidad de Madrid

Subvenciones en régimen de concesión directa que serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

  1. 1/Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos
  2. 2/Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga

BENEFICIARIOS

1º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

3º Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

4º Las personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

5º Las entidades locales

GASTOS SUBVENCIONABLES

1º/ Adquisición de vehículos eléctricos

Se requerirá que el domicilio fiscal del vehículo se encuentre en un municipio de la Comunidad de Madrid, salvo en los casos de renting.

En los casos de renting, el solicitante de la ayuda deberá acreditar el empadronamiento, con fecha anterior a la fecha de solicitud.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la Base de Vehículos publicada en la web del IDAE

 

 

2º/ Apoyo al despliegue de infraestructura de recarga

Sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda, salvo para los solicitantes que se hayan declarado como PYME, dentro de la actuación de despliegue de puntos de recarga, y se acojan al régimen de minimis.

 

Se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en un municipio de la Comunidad de Madrid

 

Para el resto de destinatarios últimos sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025

CUANTÍA

En el caso de solicitantes que no tengan actividad económica:

 

 

Motorización

 

 

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC Ayuda (€)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
Pila combustible (FCV, FCHV)  

 

 

M1

4.500 7.000
 

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90. 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 2.500 5.000
Mayor o igual de 90. 4.500 7.000
PHEV, EREV, BEV,

Pila de combustible

 

 

 

N1

Mayor o igual de 30. 7.000 9.000
 

BEV

L6e Mayor o igual de 70. 10.000 1.400 1.600
L7e 1.800 2.000
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW 1.100 1.300

El límite de ayuda será de un vehículo por destinatario último y convocatoria

Aquellos habitantes de municipios de menos de 5000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10%

 

Para las personas jurídicas, Las comunidades de propietarios y entidades locales el límite de vehículos será de 250 vehículos por destinatario último y año

 

 

Motorización

 

 

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC Ayuda (€)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
PYME Gran empresa PYME Gran empresa
Pila combustible (FCV, FCHV)  

 

 

M1

2.900 2.200 4.000 3.000
 

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90. 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 1.700 1.600 2.300 2.200
Mayor o igual de 90. 2.900 2.200 4.000 3.000
PHEV, EREV, BEV,

Pila de combustible

 

 

 

N1

Mayor o igual de 30. 3.600 2.900 5.000 4.000
 

BEV

L6e Mayor o igual de 70. 10.000 800 1.000
L7e 1.200 1.500
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW 750 700 950 900

 

Las ayudas de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos tendrán un límite de 800.000€ por expediente salvo:

Límite
Personas físicas que desarrollen actividades económicas

Personas físicas mayores de edad

5.000 70% del coste subvencionable 80% del coste subvencionable si se encuentra en municipios de menos de 5.000 hab.
Personas jurídicas válidamente constituidas

Entidades locales que ofrezcan bienes o servicios

 

35% del coste subvencionable 40% del coste subvencionable si se encuentra en municipios de menos de 5.000 hab. y es de acceso público y potencia  ≥ 50kw

 

Habrá un límite máximo de 2,5 M€ en todo el periodo de vigencia de la convocatoria para un mismo destinatario

 

El periodo de vigencia del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para 2025 se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre