Subvenciones en régimen de concesión directa que serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
1º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3º Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4º Las personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5º Las entidades locales
1º/ Adquisición de vehículos eléctricos
Se requerirá que el domicilio fiscal del vehículo se encuentre en un municipio de la Comunidad de Madrid, salvo en los casos de renting.
En los casos de renting, el solicitante de la ayuda deberá acreditar el empadronamiento, con fecha anterior a la fecha de solicitud.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la Base de Vehículos publicada en la web del IDAE
2º/ Apoyo al despliegue de infraestructura de recarga
Sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda, salvo para los solicitantes que se hayan declarado como PYME, dentro de la actuación de despliegue de puntos de recarga, y se acojan al régimen de minimis.
Se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en un municipio de la Comunidad de Madrid
Para el resto de destinatarios últimos sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025
En el caso de solicitantes que no tengan actividad económica:
Motorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP | Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC | Ayuda (€) | |
Sin achatarramiento | Con achatarramiento | ||||
Pila combustible (FCV, FCHV) |
M1 |
– | – | 4.500 | 7.000 |
PHEV, EREV, BEV |
Mayor o igual de 30 y menor de 90. | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) | 2.500 | 5.000 | |
Mayor o igual de 90. | 4.500 | 7.000 | |||
PHEV, EREV, BEV,
Pila de combustible
|
N1 |
Mayor o igual de 30. | – | 7.000 | 9.000 |
BEV |
L6e | Mayor o igual de 70. | 10.000 | 1.400 | 1.600 |
L7e | 1.800 | 2.000 | |||
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW | 1.100 | 1.300 |
El límite de ayuda será de un vehículo por destinatario último y convocatoria
Aquellos habitantes de municipios de menos de 5000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10%
Para las personas jurídicas, Las comunidades de propietarios y entidades locales el límite de vehículos será de 250 vehículos por destinatario último y año
Motorización |
Categoría |
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP | Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC | Ayuda (€) | |||
Sin achatarramiento | Con achatarramiento | ||||||
PYME | Gran empresa | PYME | Gran empresa | ||||
Pila combustible (FCV, FCHV) |
M1 |
– | – | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 |
PHEV, EREV, BEV |
Mayor o igual de 30 y menor de 90. | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) | 1.700 | 1.600 | 2.300 | 2.200 | |
Mayor o igual de 90. | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 | |||
PHEV, EREV, BEV,
Pila de combustible
|
N1 |
Mayor o igual de 30. | – | 3.600 | 2.900 | 5.000 | 4.000 |
BEV |
L6e | Mayor o igual de 70. | 10.000 | 800 | 1.000 | ||
L7e | 1.200 | 1.500 | |||||
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW | 750 | 700 | 950 | 900 |
Las ayudas de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos tendrán un límite de 800.000€ por expediente salvo:
Límite | |||
Personas físicas que desarrollen actividades económicas
Personas físicas mayores de edad |
5.000 | 70% del coste subvencionable | 80% del coste subvencionable si se encuentra en municipios de menos de 5.000 hab. |
Personas jurídicas válidamente constituidas
Entidades locales que ofrezcan bienes o servicios
|
35% del coste subvencionable | 40% del coste subvencionable si se encuentra en municipios de menos de 5.000 hab. y es de acceso público y potencia ≥ 50kw |
Habrá un límite máximo de 2,5 M€ en todo el periodo de vigencia de la convocatoria para un mismo destinatario
El periodo de vigencia del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para 2025 se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre