Ayudas directas en forma de subvención para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería.
Personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España.
Y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividad Económicas (CNAE):
55.1 Hoteles y alojamientos similares.
55.10 Hoteles y alojamientos similares.
55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.3 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.9 Otros servicios de alojamiento.
55.90 Otros servicios de alojamiento.
56.1 Restaurantes y puestos de comidas.
56.11 Restaurantes.
56.12 Puestos de comidas.
56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas.
56.21 Servicios ocasionales de catering.
56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.
56.3 Servicios de bebidas.
56.30 Servicios de bebidas.
56.4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
Tendrán como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
Queda fuera del marco de estas ayudas la sustitución de equipos y maquinaria por otros equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concreto, serán costes elegibles aquellos que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.
c) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
d) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el artículo 9.3.b).
e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
f) Los costes de justificación de estas ayudas.
Con carácter general, el plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables por parte del beneficiario, será de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, también se podrán imputar gastos correspondientes a la actuación subvencionada, desde el 1 de marzo de 2026.
La cuantía mínima de la subvención por establecimiento será de 5.000 euros y la cuantía máxima de 11.000 euros, excluido el IVA.
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación