Concesión directa de subvenciones a la compra de vehículos eléctricos y electrificados
Vehículos nuevos, matriculados por primera vez después del 1 de enero de 2026
Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia.
Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo foral equivalente.
Las subvenciones se otorgarán una sola vez por vehículo, sin que quepa la posibilidad de solicitar una nueva ayuda en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo que haya sido subvencionado.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para los mismos costes subvencionables, siempre y cuando no tengan la consideración de instrumentos de la Unión Europea, hasta un límite del 80 por ciento del coste subvencionable
Las ayudas quedan limitadas a un máximo de diez vehículos por beneficiario en el caso de empresas y de tres vehículos en caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica.
| Autónomo o una microempresa | |
| Línea 2 (autónomos y microempresas) | Importe máximo de la ayuda |
| Tipo de vehículo | Euros |
| M1 | 6.000 |
| N1 | 7.500 |
| L3e, L4e, L5e | 1.100 |
| L6e y L7e | 1.500 |
| Empresa distinta de una microempresa | |
| Línea 2 (empresas distintas de autónomos y microempresas) | Importe máximo de la ayuda |
| Tipo de vehículo | Euros |
| M1 | 4.500 |
| N1 | 5.000 |
| L3e, L4e, L5e | 1.100 |
| L6e y L7e | 1.500 |