Programa Consolidación del trabajo Autónomo en la C A Madrid

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Plazo según crédito presupuestario

ORGANISMO

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. CAM

Se trata de ayudas a fondo perdido, de concesión directa, para el abono de cuotas a la Seguridad Social.

 

Este pago estará condicionado a que el beneficiario permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en las mismas condiciones iniciales. Asimismo, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Los beneficiarios deberán acreditar haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

BENEFICIARIOS

Para trabajadores que se hayan dado de alta en el RETA, a partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde el alta del trabajador.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se subvenciona la cotización a la Seguridad Social

CUANTÍA

Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota.

 

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.

 

El importe de la subvención permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener, durante los doce meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó o en su caso, hubiera disfrutado, durante los primeros seis meses desde su alta si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general.

El período será durante un máximo de doce meses, correspondientes a los meses séptimo a decimoctavo siguientes al alta en el citado régimen, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario.

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