Programa de Incentivos a proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 15 de septiembre de 2023 a las 14:00hrs

ORGANISMO

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

Ayudas en concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles.

BENEFICIARIOS

Personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin personalidad jurídica propia.

 

Ámbito de aplicación y vigencia: hasta el 30 de junio de 2026.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Tipo 1 (T-1). Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración Se distinguen los siguientes subtipos:

− Subtipo 1.1 (S-1.1): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.

− Subtipo 1.2 (S-1.2): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.

− Subtipo 1.3 (S-1.3): instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.

− Subtipo 1.4 (S-1.4): centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.

− Subtipo 1.5 (S-1.5): instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.

  • Tipo 2 (T-2): instalaciones de producción de energía térmica Se distinguen los siguientes subtipos:

− Subtipo 2.1 (S-2.1): instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.

− Subtipo 2.2 (S-2.2): instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.

− Subtipo 2.3 (S-2.3): instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.

− Subtipo 2.4 (S-2.4): instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.

− Subtipo 2.5 (S-2.5): instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.

 

Se podrán considerar como costes subvencionables los siguientes:

  • Sistemas preparación, descarga, almacenamiento y tratamiento de combustibles
  • Equipos principales de generación de energía eléctrica, de cogeneración y de energía térmica.
  • Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y/o de energía térmica.
  • Equipos de recuperación de calor, así como sistemas de distribución a puntos de consumo.
  • Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
  • Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
  • Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables.
  • Obra civil.
  • Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento.
  • Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
  • Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
  • Elaboración del proyecto de ejecución.
  • Dirección facultativa de obra.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.
  • Costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
  • Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • Informe del auditor sobre la cuenta justificative.
  • Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.

 

CUANTÍA

El método de cálculo del importe de las ayudas a conceder será teniendo en cuenta las características del proyecto.

No podrá superar los valores establecidos en la siguiente tabla:

En un mismo proyecto y beneficiario No podrán ser mayores de 15.000.000 de euros.