Subvenciones a fondo perdido, a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve actuaciones de diversificación y/o crecimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial incluyendo, las de servicios logísticos, y excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se encuentren dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Podrán ser beneficiarias las Grandes Empresas que cumplan con la característica de ser industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial incluyendo, las de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 1.500.000,00 de euros; las PYMEs, deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000,00 de euros
Serán objeto de subvención las inversiones que realicen las entidades beneficiarias en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se inicie en el ejercicio 2026 después de la solicitud y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2027
Que se trate de alguna de las siguientes categorías
– 203 Propiedad Industrial y Patentes.
– 206 Aplicaciones informáticas.
– 210 Terrenos y Bienes naturales.
– 211 Construcciones.
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 214 Utillaje.
– 215 Otras instalaciones.
– 217 Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables
Las siguientes actuaciones:
– Inversiones productivas dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios y mercados.
– Inversiones productivas que impulsen al crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de la empresa.
Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2026.
En Zona Margen Izquierda Ampliada, la intensidad de la subvención será del 10 % de la inversión susceptible de apoyo. Esta cuantía podrá verse incrementada según la tipología de empresa beneficiaria, o por estar encuadrada en el sector estratégico, de la siguiente manera:
– Por tipología de empresa:
– Por estar encuadrada en el sector estratégico:
– Por proyecto con carácter transformador: +3 %.
– En zonas no incluidas en el apartado anterior la intensidad de la subvención será del 15 % de la inversión susceptible de apoyo, si son pequeñas empresas y del 5 % si son medianas empresas, cuantías que podrán incrementarse si están encuadradas en el sector estratégico, de la siguiente manera:
– Por sector estratégico Hazi: +2 %.
– Por sector estratégico Irabazi: +1,5 %.
– Por proyecto con carácter transformador: +3 %.
– En ningún caso se superarán las intensidades máximas permitidas por RGEC.
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Tipo de empresa |
Dibertsifika | |
| Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior | ||
| Art. 17 Ayudas a la inversión en favor de las PYME | «Art. 14 Ayudas regionales a la inversión», «Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional» y «Mapa de ayudas regionales en vigor para España 2022-2027 -Zona Margen izquierda ampliada-» | |
| Grandes empresas | N/A | 15 % |
| Medianas | 10 % | 25 % |
| Pequeñas | 20 % | 35 % |
Las subvenciones tendrán un límite máximo de 1.000.000,00 euros por empresa.