Subvención en concurrencia No competitiva, a la contratación indefinida de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad y personas desempleadas de larga duración en Andalucía.
-pymes
-personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales
a personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos detallados
LINEAS SUBVENCIONABLES
– Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa
– Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
En estas dos primeras líneas la contratación será a personas desempleadas de alguno de los siguientes colectivos:
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024 y el día final del plazo de presentación de solicitudes
– Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
– Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales.
Las contrataciones deberán mantenerse durante doce meses.
Las entidades locales solicitantes presentarán un proyecto con una duración máxima de dieciocho meses. El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que se integrará en la solicitud.
LÍNEAS
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Cuantía para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa | Cuantía para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % | Incremento por persona contratada mujer a jornada completa | Incremento por persona contratada mujer a jornada parcial |
– Línea 1
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18.000€ | 9.000€ | 2.000€ | 1.000€ |
– Línea 2.
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15.000€ | 7.500€ | 2.000€ | 1.000€ |
– Línea 4.
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20.000€ | 10.000€ | 2.000€ | 1.000€ |
– Línea 7.
La cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes:
La cuantía establecida en el apartado anterior podrá verse incrementada en 1.000€ cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las recogidas en la disposición adicional cuarta